Determinación de la reserva de cobre para la industria manufacturera nacional
Descripción
Si eres una empresa manufacturera nacional de cobre, que calificas para ello, puedes acceder a la reserva de cobre refinado por periodos anuales.
Este proceso consta de las siguientes etapas:
- Registro como manufacturero a la Reserva de Cobre. Si cumples con las condiciones estipuladas en el D.L N°32, que reglamenta la Ley N°16.624, deberás hacer la solicitud de tu registro a través de la casilla de correo reservacobre@cochilco.cl
- Asignación de la reserva global anual a las empresas manufactureras. Si eres una empresa manufacturera registrada bajo la Reserva de Cobre, al amparo de la Ley 16.624, podrás solicitar cobre refinado para el consumo anual del año siguiente.
- Asignación de las reservas específicas (enero a marzo y abril a diciembre). Si eres una empresa manufacturera a la cual se le aprobó la Reserva Global para el año siguiente, en esta etapa, deberás especificar el consumo de cobre refinado para los primeros 3 meses del año siguiente, posteriormente, notificar el consumo para el resto del año.
- Determinación de Premios y Gastos No Incurridos (GNI), Esta Comisión determinará e informará a los manufactureros y productores de la Gran Minería, los premios/ descuentos y los gastos no incurridos (fletes, seguros y otros), valores que serán utilizados por los productores a los manufactureros al momento de realizar la Venta Nacional.
Solicita mayores antecedentes al correo electrónico reservacobre@cochilco.cl,
Revisa quiénes pueden acceder
Tendrán derecho a reserva de cobre refinado:
- Las industrias clasificadas (Decreto N° 32), cuyas instalaciones sean aprobadas por Cochilco y sus productos cumplan con las condiciones técnicas señaladas en el artículo 2 de decreto. A modo general se definen 5 categorías de industrias: primaria, terminadora, química, de fundición y de aleaciones certificadas.
- Los organismos del Estado, empresas autónomas del Estado y empresas públicas creadas por ley. Además, aquellas en que el Estado sea directamente o a través de las instituciones enumeradas (o filiales), tenga aporte de capital o representación y que necesiten cobre para su consumo o para los fines que les sean propios.
- Otras personas o entidades que, en forma permanente u ocasional, usen o consuman cobre refinado en el desarrollo de sus actividades. En esos casos, Cochilco verificará que cuenten con los elementos necesarios propios o de terceros, para desarrollar una transformación que implique una efectiva y suficiente incorporación de valores al cobre materia prima.
Fechas Importantes
Fechas Importantes que considerar:
- Antes del 30 de septiembre de cada año: El manufacturero deberá notificar a esta comisión una estimación global fundada del total de sus necesidades de abastecimiento de cobre refinado para el siguiente año.
- Antes del 30 de octubre de cada año: Se notificará a los manufactureros y productores la reserva global aprobada de cobre refinado para el siguiente año.
- Antes del 30 de noviembre de cada año: Los manufactureros deberán informar el monto específico de sus necesidades de cobre refinado para los 3 primeros meses del año siguiente (enero a marzo), en base a la reserva global previamente aprobada.
- Antes del 10 de diciembre de cada año Se notificará a los manufactureros y productores la reserva específica aprobada de cobre refinado para el primer trimestre del año siguiente (enero a marzo).
- Antes del 31 de enero de cada año: Los manufactureros deberán informar el monto específico de sus necesidades de cobre refinado, para los meses de abril a diciembre del año en curso, en base a la reserva global previamente aprobada.
- Antes del 28 de febrero de cada año: Se notificará a los manufactureros y productores la reserva específica aprobada de cobre refinado, para los meses de abril a diciembre del año en curso.
Regístrate en Cochilco
Para acceder a las reservas de cobre, envía una solicitud al correo electrónico: reservacobre@cochilco.cl, adjuntando los siguientes antecedentes y documentos en formato PDF:
- RUT de la empresa.
- Constitución de la sociedad/modificaciones.
- Inicio de actividades en SII.
- Dirección comercial.
- Dirección de la instalación industrial (planta).
- Responsable legal: nombre, cargo jerárquico, RUT, teléfono, correo electrónico.
- Portafolio de productores con especificaciones técnicas.
- Nivel de producción esperando anual, por producto.
- Contraparte/contacto: nombre, cargo jerárquico, RUT, teléfono y correo electrónico.
Importante: Cochilco podrá solicitarte información complementaria y aclaraciones a los antecedentes presentados, más la realización de visitas técnicas a las instalaciones de tu planta de producción.
Gestiona las reservas de cobre refinado
Para gestionar la Reserva de Cobre refinado hazlo a través del correo electrónico reservacobre@cochilco.cl
Lee el marco legal
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1, del 28 de abril de 1987, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre.
- Ley N° 16.624, del 15 de mayo de 1967, que fija el texto refundido y definitivo de la Ley N° 11.828, del 5 de mayo de 1955, y de la Ley N° 16.425, del 25 de enero de 1966.
- Decreto N° 32, del 8 de octubre de 1988, que reglamenta la aplicación de los artículos N° 7, N° 8 y N° 9 de la Ley N° 16.624, y del Decreto Ley N°1349, de 1976, en lo referente al abastecimiento de cobre para la industria nacional.