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Potestades y Marco Normativo: Potestades, competencias, responsabilidades, funciones o tareas para la Comisión Chilena del Cobre

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A continuación se presenta toda la normativa que establece facultades, funciones o atribuciones para este Organismo (Comisión Chilena del Cobre) y para cada una de sus unidades u órganos internos.

Última actualización:06/07/2018



Potestades, competencias, responsabilidades, funciones o tareas Fuente Legal Enlace Fecha última modificación
Asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, en la formulación de políticas generales para el desarrollo y explotación de los yacimientos de cobre, el beneficio de sus minerales y subproductos, los servicios de infraestructura necesarios y el grado de elaboración a que convenga someter la producción de cada yacimiento. Art. 2°, letra a) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Reunir, estudiar y preparar la información y antecedentes especializados que se necesiten para la adecuada y eficaz participación del Estado de Chile en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionados con el cobre y sus subproductos, y representarlo, cuando así se disponga por decreto supremo, y asistir al Gobierno en dichos organismos, conferencias y reuniones, de acuerdo con las instrucciones que se le impartan al efecto. Art. 2°, letra b) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, la formulación de las políticas generales necesarias para proteger los intereses nacionales en la comercialización del cobre y sus subproductos, especialmente en lo que se refiere a regulación de sus precios, mantenimiento o ampliación de sus mercados, mejor distribución de ellos, o para contrarrestar cualquier acción que tienda a controlarlos o restringirlos unilateralmente. Art. 2°, letra c) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, la formulación de políticas para fomentar las adquisiciones en Chile y la utilización de servicios en el país, por parte de las empresas productoras de cobre. Art. 2°, letra d) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Fomentar el desarrollo de la producción y exportación de productos manufacturados de cobre y de sus subproductos, realizando estudios e investigaciones sobre los nuevos usos de la manufactura de los mismos y sobre sus condiciones de comercialización. Art. 2°, letra e) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Servir de asesor técnico y especializado de los Ministerios y organismos o instituciones estatales, en materias relativas al cobre y sus subproductos y a todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón e hidrocarburos. Art. 2°, letra f) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Promover estudios sobre la investigación geológica y tecnológica en la minería, procesos metalúrgicos o industrialización del cobre y sus subproductos, en Chile o en el extranjero, a través de organismos especializados. Art. 2°, letra g) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Promover la formación y perfeccionamiento de personal técnico y de administración, mediante la celebración de convenios con las universidades nacionales o extranjeras o con otros organismos; el otorgamiento de becas de estudios especializados; la realización de seminarios y conferencias, o en cualquiera otra forma que estime adecuada. Art. 2°, letra h) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Informar al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, sobre todas las materias relacionadas con la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos, y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón e hidrocarburos, en el país o en el extranjero. Art. 2°, letra i) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Fiscalizar el cumplimiento de las políticas generales fijadas por el Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos, dando cuenta a los poderes y organismos públicos competentes de las anomalías detectadas y recomendando las medidas pertinentes. Art. 2°, letra j) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Informar al Banco Central de Chile, en la forma que lo determine el Consejo del mismo, acerca del valor que corresponda a las exportaciones e importaciones de cobre y sus subproductos. Art. 2°, letra k) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Fiscalizar, en la forma que ella determine, las condiciones de la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos producidos por las empresas productoras del Estado en que el Estado tenga participación mayoritaria y sus filiales o agencias en Chile o en el exterior, tanto en lo referente a sus niveles y volúmenes, fletes, consumo, precios, modalidades de comercialización y distribución, ventas, costos y utilidades. Art. 2°, letra m) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Asesorar técnicamente al Servicio de Impuestos Internos en el control de los costos, del producto de las ventas y utilidades, en el análisis de los antecedentes necesarios para fijar la renta afecta a impuesto de las empresas productoras, y en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta. Art. 2°, letra n) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Asesorar al Ministro de Minería y al de Hacienda sobre los presupuestos de entradas, gastos y adquisiciones que presenten las sociedades colectivas del Estado o la o las empresas que sean sus continuadoras legales, para los efectos de su aprobación por decreto supremo exento de ambos Ministerios, sin perjuicio de su control posterior. Art. 2°, letra ñ) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Aplicar sanciones administrativas a las empresas productoras del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria, previa audiencia de ellas, sin menoscabo de las acciones penales que fueren procedentes por incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente decreto ley, la ley 16.624, y sus modificaciones posteriores, o de los acuerdos, resoluciones o normas aprobadas por el Consejo de la Comisión, en el ejercicio de sus facultades. Art. 2°, letra o) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Determinar los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas y sus subproductos, con excepción del carbón y de los hidrocarburos. Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar a las respectivas empresas productoras la información necesaria para la correcta determinación de dichos precios. Art. 2°, letra p) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Ejercer las atribuciones que le confiere la ley 16.624, modificada por el presente decreto ley. Art. 2°, letra q) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Promover el desarrollo minero conforme a las políticas generales que determine el Ministerio de Minería. Art. 2°, letra r) del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Asesorar e informar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Minería sobre las materias relacionadas con la producción y comercio del oro, plata, zinc, hierro, litio, yodo, salitre y demás sales minerales, y, en general, de todas las sustancias metálicas y no metálicas y sus subproductos, con excepción del carbón y de los hidrocarburos. Art. 2°, inciso 3° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Informar y asesorar al Comité de Inversiones Extranjeras en la evaluación de las proposiciones de inversión extranjera destinada a la exploración, extracción, explotación, producción, beneficio, manufactura y comercialización del cobre y sus subproductos, y de las demás sustancias minerales, sean éstas metálicas o no metálicas, con excepción del carbón y de los hidrocarburos. Asimismo, la Comisión deberá fiscalizar el cumplimiento de los contratos celebrados por el Estado de Chile con los inversionistas extranjeros y empresas en que participe inversión extranjera, en cualquiera de las áreas señaladas, informando al respecto al Comité de Inversiones Extranjeras, para que éste adopte las medidas que correspondan. Art. 3° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Fiscalizar directamente a las empresas del Estado productoras de cobre y de sus subproductos o en que el Estado tenga participación mayoritaria. Art. 11 inciso 1° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Fiscalizar, a nombre de la Contraloría General, a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus continuadoras legales, y a las sociedades productoras en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes, representación o participación mayoritarias o en igual proporción, en lo referente al cumplimiento de sus objetivos, la regularidad de sus operaciones, a hacer efectiva la responsabilidad de sus funcionarios y directivos, y a la obtención de los antecedentes necesarios para la confección del Balance Nacional. Art. 12 inciso 2° del D.F.L. N° 1/87, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 1.349, de 1976. ver enlace 29/09/2014
Aplicar multas para el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de cobre y de sus subproductos, y sus modificaciones, en el Sistema de Exportaciones Mineras. Art. 13 de la Ley N° 20.780. ver enlace 29/09/2014
Remitir en la forma y plazo que señale el Servicio de Impuestos Internos, la información sobre la constitución, traspaso y cierre de pertenencias, sobre obras de desarrollo y construcción, ingresos y costos mineros, entre otros antecedentes, incluyendo aquellos a que se refiere el inciso final del artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de 1976. Art. 10, N° 22 de la Ley N° 20.780. ver enlace 29/09/2014
Fijar el Precio de Productores Chilenos. Art.1°, N° 18 de la Ley N° 20.780. ver enlace 29/09/2014
Elaborar informe de evaluación de los estudios y proyectos de inversión de las empresas a las que se aplican las normas establecidas en el artículo 11 de la ley N° 18.196, según sea el caso. Art. 25 de la Ley N° 20.530. ver enlace 17/05/2012
Determinar el valor de una tonelada métrica de cobre fino de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. Art. 1° N° 1) de la Ley N° 20.469. ver enlace 21/10/2010
Determinar los precios de referencia de productos mineros de acuerdo a sus facultades legales. Art. 1° N° 2) de la Ley N° 20.469. ver enlace 21/10/2010
Informar las solicitudes de extensión de invariabilidad a proyectos conexos. Art. 3° Transitorio de la Ley N° 20.469. ver enlace 21/10/2010
Determinar el valor de una tonelada métrica de cobre fino de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres. Art. 1° N° 1) de la Ley N° 20.026. ver enlace 08/04/2006
Determinar los precios de referencia de productos mineros de acuerdo a sus facultades legales. Art. 1° N° 1) de la Ley N° 20.026. ver enlace 08/04/2006
Determinar el valor de una tonelada métrica de cobre fino de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, dentro de los primeros 30 días de cada año. Arts. 1° y 4° del D.S. N° 1.465, Hacienda, de 2005. ver enlace 05/06/2006
Publicar dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre en el Diario Oficial, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo que hayan sido determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. Art. 7° del D.S. N° 1.465, Hacienda, de 2005. ver enlace 05/06/2006
Proveer periódicamente al Servicio de Impuestos Internos de toda la información que estime relevante para la correcta fiscalización de los impuestos establecidos en la ley sobre Impuesto a la Renta. Art. 8° del D.S. N° 1.465, Hacienda, de 2005. ver enlace 05/06/2006
Informar favorablemente una amortización especial para las nuevas inversiones que efectúen las empresas productoras. Art. 4° de la Ley N° 16.624. ver enlace 24/02/1990
Informar favorablemente la reserva de cobre que las empresas productoras acopiarán para las industrias nacionales y entidades autorizadas. Art. 7° de la Ley N° 16.624. ver enlace 24/02/1990
Autorizar a las empresas productoras o elaboradoras de cobre, para vender o asegurar la venta de los productos sujetos a reserva únicamente a aquellas industrias o entidades autorizadas. Art. 9° letra a) de la Ley N° 16.624. ver enlace 24/02/1990
Aprobar la disminución de producción por circunstancias derivadas del mercado internacional. Art. 18 de la Ley N° 16.624. ver enlace 24/02/1990
Aprobar las instalaciones de las industrias manufactureras acogidas a reserva de cobre. Art. 1° letra a) del D.S. 32, Minería, de 1988. ver enlace 08/10/1988
Verificar que otras personas o entidades no contempladas en las letras anteriores, que, en forma permanente u ocasional, usen o consuman cobre en el desarrollo de sus actividades cuenten con los elementos necesarios propios o de terceros, para efectuar una transformación que implique una efectiva y suficiente incorporación de valores al cobre materia prima. Art. 1° letra c) del D.S. 32, Minería, de 1988. ver enlace 08/10/1988
Suspender temporalmente la inscripción de un consumidor en el Registro de Consumidores, en los casos que señala este reglamento. Art. 15 del D.S. 32, Minería, de 1988. ver enlace 08/10/1988
Alzar la suspensión de la inscripción en el Registro de Consumidores tan pronto se solucionen las causales que la originaron y se dé cumplimiento a los acuerdos que adopte su Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 50°. Art. 17 del D.S. 32, Minería, de 1988. ver enlace 08/10/1988
Asignar el tonelaje de reserva de cobre a cada consumidor. Art. 23 del D.S. 32, Minería, de 1988. ver enlace 08/10/1988
Distribuir, en caso de que las reservas asignadas se refieran a un tipo, forma y calidad de cobre producido en el país por dos o más empresas productoras, su monto en proporción a sus respectivos volúmenes de producción de dichos tipos, formas y calidades. Art. 24 del D.S. 32, Minería, de 1988. ver enlace 08/10/1988
Autorizar, en casos calificados, la transformación del cobre recibido en virtud de la reserva, en otras formas compatibles con aquéllas indicadas en el Título II. Art. 30 del D.S. 32, Minería, de 1988. ver enlace 08/10/1988
Aumentar el monto de la reserva asignada a un consumidor, o asignar una reserva al que se incorpore en el Registro de Consumidores con posterioridad a la asignación global, siempre que las empresas productoras tengan excedentes disponibles para ello, conforme a los antecedentes que obren en poder de la Comisión. Art. 31 del D.S. 32, Minería, de 1988. ver enlace 08/10/1988
Establecer, no obstante lo dispuesto en el artículo 25°, reservas por las cantidades de cobre necesarias para efectuar pruebas, al tenor de lo indicado en el artículo 12°. Art. 33 del D.S. 32, Minería, de 1988. ver enlace 08/10/1988
Llevar un registro de las exportaciones de productos manufacturados de cobre y aleaciones con cobre, sujetos a reserva. Art. 49 del D.S. 32, Minería, de 1988. ver enlace 08/10/1988
Aplicar multas por la vía administrativa a los productores y consumidores que infrinjan las disposiciones del presente reglamento o las normas que para su cumplimiento dicte la Comisión. Art. 50 del D.S. 32, Minería, de 1988. ver enlace 08/10/1988
Informar favorablemente las solicitudes de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. Art. 1° inciso 1° de la Ley N° 19.137. ver enlace 14/11/2009
Informar favorablemente las solicitudes de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para transferir a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación opera normalmente. Art. 3° inciso 1° de la Ley N° 19.137 ver enlace 14/11/2009
Aprobar la modificación del capital de CODELCO-CHILE. Art. 5° del D.L. N° 1.350/76. ver enlace 09/01/2014
Evaluar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social, los proyectos de inversión, de exploración e investigación que formule CODELCO-CHILE y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital. Art. 13 letra b) del D.L. N° 1.350/76. ver enlace 09/01/2014
Evaluar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social, los proyectos de inversión, de exploración e investigación que incluya ENAMI en sus presupuestos. Art. 7° del D.F.L. N° 153, Hacienda, 1960. ver enlace 09/01/2014
Determinar el precio de mercado del litio calculado en base a parámetros objetivos, públicos y transparentes, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 6° del D.S. N° 16, Minería, de 2012. Art. 6° del D.S. N° 16, Minería, 2012. ver enlace 19/05/2012
Informar favorablemente el contrato especial de operación a que se refiere el D.S. N° 16, Minería, de 2012. Art. 14° del D.S. N° 16, Minería, 2012. ver enlace 19/05/2012
Informar favorablemente los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales. Art. 5° letra i) del D.F.L. N° 302, Hacienda, 1960. ver enlace 03/12/2009
Informar favorablemente los contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión. Art. 5° letra i) del D.F.L. N° 302, Hacienda, 1960. ver enlace 03/12/2009
Ejercer las atribuciones que le confiere el decreto ley Nº 1.349, de 1976, para los efectos de la Ley N° 13.196, y suministrar al Consejo Superior de Defensa Nacional los antecedentes que obren en su poder, que éste requiera Art. 6° de la Ley N° 13.196 ver enlace 22/12/2016
Emitir certificados de origen en los términos a que se refiere el Capítulo XII, Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Resolución 827, Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1992. ver enlace 11/01/1993
Apoyar al Ministerio de Minería en temas relacionados con el Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio que el Estado suscribirá con Salar de Maricunga S.P.A. Arts. 10 y 17 del D.S. N° 64, Minería, 2018 ver enlace 01/03/2018

Notas:
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